MARCO LEGAL DE LA PROFESIÓN DE TECNOLOGÍA MÉDICA
El tema de esta sesión es importante, pues he aprendido el marco legal, como las leyes que existen acerca de la profesión de tecnología médica; así también, las instituciones que respaldan nuestro ejercicio profesional. Imaginemos que
denominados tecnólogos médicos ejerzan la profesión de manera informal, ello no es correcto ¿verdad?, ahora pensemos ¿quién y cómo se mantiene la entidad que nos representa como tecnólogos?. Como se dan cuenta, conocer el marco legal es importante y a continuación conoceremos un poco más sobre ello.
¿QUÉ LEYES EXISTEN ACERCA DE LA PROFESIÓN DE TECNOLOGÍA MÉDICA ?
1.- LEY
DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
LEY
NÚMERO 28456
Esta ley está estructurado de la siguiente forma:
8
capítulos
19 artículos
Los puntos que yo rescato de esta Ley son los siguientes:
-Para ejercer esa
profesión se requiere el título universitario de Tecnólogo Médico a nombre de
la nación y estar inscrito en el CTMP (Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú.
-El profesional que
ejerce esta ciencia se denomina Tecnólogo Médico, y se puede desarrollar las
siguientes áreas: Terapia física y rehabilitación, Laboratorio clínico y
anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia ocupacional y por último
Terapia de Lenguaje.
-Ser Tecnólogo Médico
significa estar en constante adquisición de nuevos conocimientos debido al
avance de la tecnología.
-Queda prohibido que
denominados Tecnólogo Médico que carezcan de Título ya sea peruano o convalidado
en caso de ser extranjero labore, en caso sea así queda sometido a un
respectivo juicio en manos del CTMP.
-El Tecnólogo Médico,
puede participar en actividades
de investigación, docencia, administrativas, acciones de evaluación, peritajes
en su especialidad, control de calidad de recursos hospitalarios y dirigir
programas de actualización y capacitación de tecnología médica.
-En cuanto a sus derechos el Tecnólogo Médico puede:
a) Ocupar cargos correspondientes
a la carrera de Tecnología Médica.
b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado, así como contar con los
recursos necesarios para brindar un servicio de calidad.
c) Percibir una remuneración equitativa y actualizada.
d) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos
sucedidos.
e) Percibir una bonificación
adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes
infecciosos químicos y físicos.
f) Ser sometido a una evaluación preventiva cada seis meses en forma
obligatoria.
-El Tecnólogo Médico tendrá la opción de continuar estudios de
especialización en las diferentes áreas de la Tecnología Médica reconocidas en
la presente Ley.
-En cuanto a su jornada laboral el trabajo de sobretiempo, las guardias
y los descansos remunerados se regirán de acuerdo a la normatividad vigente para
los profesionales de la salud.
-Aquí viene otro punto interesante. El tecnólogo goza de descansos especiales, que consta de 10 días además de su período vacacional, porque laboran expuestos a radiaciones y
sustancias radiactivas.
Cabe resaltar que en el caso del Tecnólogo Médico en la especialidad de
Radiología debe laborar 6 horas diarias,
36h. semanales, 150h. al mes, por ello no puede haber abuso de mencionada ley.
2.- LEY DEL SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD.
LEY N° 23330
El SERUMS es un requisito indispensable para ocupar cargos en entidades
públicas, realizar la segunda especialización y recibir becas.
-En este Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud hay cierta
cantidad de vacantes, los cuales se obtienen previos a la convocatoria, inscripción y correspondiente sorteo a nivel nacional. Los que no logran ocupar una plaza en ese sorteo pueden realizar un SERUMS
equivalente.
El contrato es de 12 meses. El profesional debe de realizar sus actividades durante 38 horas semanales y no está obligado a realizar guardia durante su servicio.
-Es un programa de servicio a la comunidad, efectuado por los
profesionales de la salud que hayan obtenido su título entre ellos están los:
médico cirujanos, odontólogos, Enfermeros, Obstetras, psicólogos, médico veterinarios, químicos farmacéuticos, nutricionistas, tecnólogos médicos, asistentes social, biólogos e ingenieros
sanitarios.
-La finalidad del SERUMS es el beneficio de la población de bajos
recursos económicos de las zonas rurales y urbanas marginales.
¿QUÉ INSTITUCIONES RESPALDAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TECNÓLOGO MÉDICO ?
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL
PERÚ
LEY NÚMERO 24291
-De la misma forma que un cantante cuenta con su manager, quien lo representa; así también en el campo de la salud, el tecnólogo médico cuenta con su "manager": El Colegio Tecnólogo Médico del Perú (CTMP), esta es la
entidad autónoma que representa a los Tecnólogos.
- Para ejercer la profesión de Tecnólogo Médico en cualquiera de sus
áreas, la colegiación es un requisito necesario y para poder inscribirse en el
CTMP se requiere del Título profesional a nombre de la nación.
-Para su mejor administración, el CTMP está organizado por Consejos Nacionales y consejos regionales,
este último está organizado de acuerdo a la densidad poblacional.
-El CTMP da apoyo sindical.
- Las rentas que recauda esta entidad autónoma sirve para la
manutención, abogados, mantenimiento de infraestructura, mantener dicha
institución, porque es un ente que protege, cabe resaltar que ese pago es distinto
al salario, por tanto se dice que el CTMP es una entidad autónoma sin fines lucrativos.
Como se habrán dado cuenta, conocer en marco legal es de vital importancia, así como los derechos humanos, las leyes permiten que nuestros derechos como profesionales se hagan valer. Vimos que nuestra vocación se servicio se ve reflejada en el SERUMS cuya finalidad es el beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbanas marginales, resaltando que esta ley nos ampare de cualquier abuso o incumplimiento. También, ahora sabemos que el CTMP es la entidad que nos representa.
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