viernes, 8 de septiembre de 2017

TEMA 3

MARCO LEGAL DE LA PROFESIÓN DE TECNOLOGÍA MÉDICA


El tema de esta sesión es importante, pues he aprendido el marco legal, como las leyes que existen acerca de la profesión de tecnología médica; así también, las instituciones que respaldan nuestro ejercicio profesional. Imaginemos que 
denominados tecnólogos médicos ejerzan la profesión de manera informal, ello no es correcto ¿verdad?, ahora pensemos ¿quién y cómo se mantiene la entidad que nos representa como tecnólogos?. Como se dan cuenta, conocer el marco legal es importante y a continuación conoceremos un poco más sobre ello.

 ¿QUÉ LEYES EXISTEN ACERCA DE LA PROFESIÓN DE TECNOLOGÍA MÉDICA ?

1.- LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO

LEY NÚMERO 28456

Esta ley está estructurado de la siguiente forma:
 8 capítulos
19 artículos
 6 disposiciones.
Los puntos que yo rescato de esta Ley son los siguientes:

-Para ejercer esa profesión se requiere el título universitario de Tecnólogo Médico a nombre de la nación y estar inscrito en el CTMP (Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú.

-El profesional que ejerce esta ciencia se denomina Tecnólogo Médico, y se puede desarrollar las siguientes áreas: Terapia física y rehabilitación, Laboratorio clínico y anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia ocupacional y por último Terapia de Lenguaje.

-Ser Tecnólogo Médico significa estar en constante adquisición de nuevos conocimientos debido al avance de la tecnología.

-Queda prohibido que denominados Tecnólogo Médico que carezcan de Título ya sea peruano o convalidado en caso de ser extranjero labore, en caso sea así queda sometido a un respectivo juicio en manos del CTMP.

-El Tecnólogo Médico, puede participar en actividades de investigación, docencia, administrativas, acciones de evaluación, peritajes en su especialidad, control de calidad de recursos hospitalarios y dirigir programas de actualización y capacitación de tecnología médica.

-En cuanto a sus derechos el Tecnólogo Médico puede:
 a) Ocupar cargos correspondientes a la carrera de Tecnología Médica.
b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado, así como contar con los recursos necesarios para brindar un servicio de calidad.
c) Percibir una remuneración equitativa y actualizada.
d) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos.
 e) Percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos.
f) Ser sometido a una evaluación preventiva cada seis meses en forma obligatoria.

-El Tecnólogo Médico tendrá la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de la Tecnología Médica reconocidas en la presente Ley.

-En cuanto a su jornada laboral el trabajo de sobretiempo, las guardias y los descansos remunerados se regirán de acuerdo a la normatividad vigente para los profesionales de la salud.

-Aquí viene otro punto interesante. El tecnólogo goza de descansos especiales, que consta de 10 días  además de su período vacacional,  porque laboran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas.
Cabe resaltar que en el caso del Tecnólogo Médico en la especialidad de Radiología debe laborar  6 horas diarias, 36h. semanales, 150h. al mes, por ello no puede haber abuso de mencionada ley.

2.- LEY DEL SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD.

LEY N° 23330


El SERUMS es un requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, realizar la segunda especialización y recibir becas.

-En este Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud hay cierta cantidad de vacantes, los cuales se obtienen previos a la convocatoria, inscripción y correspondiente sorteo a nivel nacional. Los que no logran ocupar una plaza en ese sorteo pueden realizar un SERUMS equivalente. 
El contrato es de 12 meses. El profesional debe de realizar sus actividades durante 38 horas semanales y no está obligado a realizar guardia durante su servicio.

-Es un programa de servicio a la comunidad, efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título entre ellos están los: médico cirujanos, odontólogos, Enfermeros, Obstetras, psicólogos, médico veterinarios, químicos farmacéuticos, nutricionistas, tecnólogos médicos, asistentes social, biólogos e ingenieros sanitarios.

-La finalidad del SERUMS es el beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbanas marginales. 

¿QUÉ INSTITUCIONES RESPALDAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TECNÓLOGO MÉDICO ? 

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ

LEY NÚMERO 24291

-De la misma forma que un cantante cuenta con su manager, quien lo representa; así también en el campo de la salud, el tecnólogo médico cuenta con su "manager": El Colegio Tecnólogo Médico del Perú (CTMP), esta es la entidad autónoma que representa a los Tecnólogos.

- Para ejercer la profesión de Tecnólogo Médico en cualquiera de sus áreas, la colegiación es un requisito necesario y para poder inscribirse en el CTMP se requiere del Título profesional a nombre de la nación.

-Para su mejor administración, el CTMP está organizado por Consejos Nacionales y consejos regionales, este último está organizado de acuerdo a la densidad poblacional.

 -El CTMP da apoyo sindical.

- Las rentas que recauda esta entidad autónoma sirve para la manutención, abogados, mantenimiento de infraestructura, mantener dicha institución, porque es un ente que protege, cabe resaltar que ese pago es distinto al salario, por tanto se dice que el CTMP es una entidad autónoma sin fines lucrativos.



Como se habrán dado cuenta, conocer en marco legal es de vital importancia, así como los derechos humanos, las leyes permiten que nuestros derechos como profesionales se hagan valer. Vimos que nuestra vocación se servicio se ve reflejada en el SERUMS cuya finalidad es el beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbanas marginales, resaltando que esta ley nos ampare de cualquier abuso o incumplimiento. También, ahora sabemos que el CTMP es la entidad que nos representa.

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